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Justicia: Revocan un fallo de Casación que había anulado una condena por trata sexual tras restar credibilidad
08/09/2026 | 543 visitas
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto, por considerarla “arbitraria”, una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado el fallo que condenó a un hombre —hoy de 69 años— a 8 años de prisión como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por mediar engaño, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad.
La decisión se remitió a los fundamentos del dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal, quien sostuvo que la valoración de la prueba, en particular del testimonio de la víctima, fue “en contra de las pautas” establecidas en las normas y la jurisprudencia del derecho internacional de los derechos humanos.
 
De esa forma, la resolución, dictada por mayoría con los votos de Horacio Rosatti, Diego Barroetaveña, Fernando Poviña y Ricardo Lorenzetti, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado presentada por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar.
 
“Lo allí expuesto, puntualmente en torno a la valoración probatoria efectuada por el tribunal revisor, permite descalificar la sentencia apelada como un acto jurisdiccionalmente válido con base en la doctrina de la arbitrariedad”, señala el fallo del 13 de agosto pasado, que ordena un nuevo pronunciamiento de la Cámara Federal Casación.
 
“Mediante una referencia parcial y aislada a un informe, el a quo [Casación] pretendió poner en duda el testimonio de la víctima”, sostuvo el procurador interino, y puso de relieve la relación de las pruebas que había realizado el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
  
Los hechos
El caso fue juzgado en 2018, pero los hechos se remontan a 2014. De acuerdo con la investigación, ese año el acusado -con 57 años de edad- conoció a la víctima -entonces, de 25 años de edad- en un local bailable de San Miguel de Tucumán y, luego de algunos contactos telefónicos, la invitó a pasar unos días en San Bernardo, en el partido bonaerense de la Costa, donde él vivía.
 
Ese viaje, según los elementos del caso, se desarrolló con normalidad, sin que la joven registre algún episodio que le permitiera sospechar las verdaderas intenciones del hombre. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que juzgó al acusado, integrado de manera unipersonal por el juez Mario Portela, había reparado en que ese fue el primer paso del proceso de captación. Hubo un segundo viaje en 2015: la víctima tomó un avión y el acusado la buscó en el Aeroparque Metropolitano y en su auto la trasladó hacia San Bernardo.
 
De acuerdo a la reconstrucción de la sentencia del TOF Mar del Plata, el acusado acogió a la joven en su departamento, donde comenzó el proceso de explotación. El 25 de noviembre de aquel año, el sujeto trasladó a la joven a la ciudad de Santa Teresita, donde la obligó a mantener relaciones sexuales con dos hombres. Al día siguiente, la trasladó a Mar de Ajó donde fue explotada con otro hombre más, y un día después se produjo el tercer encuentro, a bordo de un vehículo cerca de la playa de San Bernardo, momentos previos a la fuga de la víctima. En esa oportunidad la joven logró escapar y pedir ayuda al servicio de emergencias 911. 

Un fallo “arbitrario”
El caso llegó hasta la Corte a partir de un recurso de queja interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar, luego de que la Sala III de ese tribunal revisor anulara la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
La jueza que presidió aquel acuerdo, a cuyo voto se remitieron los restantes magistrados, sostuvo que la condena “partió de premisas sustentadas en prejuicios, que como tales se alejaron del análisis probatorio exigido en las resoluciones judiciales”, y que el examen de la prueba “no puede ni debe ser suplido recurriendo a algún tipo de ideología o marco teórico”. Señaló además que la acusación se había apoyado únicamente en la declaración de la víctima, y que la existencia de una relación entre la víctima y el acusado, sumada la circunstancia de haber viajado sola desde Tucumán a Buenos Aires para encontrarse con el imputado, no permitía configurar el delito de trata.
 
Frente estos fundamentos, el fiscal Villar alegó la arbitrariedad del pronunciamiento, y refirió que se encuentra apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, y en una valoración parcial y aislada de los diversos elementos de prueba.
 
En tal sentido, en su recurso de queja marcó que la Sala III de la Cámara de Casación había desatendido las pautas establecidas en el juzgamiento de hechos de maltrato a la mujer en situación de vulnerabilidad delineadas en:
 
La “Nota orientativa sobre el concepto de ‘abuso de una situación de vulnerabilidad’ como medio para cometer el delito de trata de personas, expresado en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, elaborada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Las “Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, aprobadas en marzo de 2008 en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, a las que adhirió la Corte Suprema mediante la Acordada 5/2009.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada mediante la ley 23.179, y con jerarquía constitucional.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belén do Pará”, aprobada por la ley 24.632.
La ley 26.485, de Protección integral a las Mujeres.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) aplicables al caso analizado.
El fiscal Villar remarcó que la materialidad de los hechos fue acreditada principalmente por el relato de la víctima, que fue a su vez corroborado por la asistencia de varios profesionales que intervinieron durante todo el proceso. En tal sentido, el representante del MPF valoró la coherencia, consistencia y logicidad del relato de la víctima a lo largo del trámite del caso, aún bajo los efectos de psicofármacos hallados en su cuerpo en oportunidad de ser rescatada.
 
Además, valoró la existencia de otras pruebas que fueron omitidas en la sentencia recurrida que corroboraban la verosimilitud del relato de la víctima, como los registros obtenidos del teléfono celular del imputado y de la víctima, elementos incriminatorios secuestrados en el domicilio del acusado durante el allanamiento y otros testimonios recibidos en debate. Ponderó además la diferencia de edad de la víctima con el imputado, la delicada personalidad de la joven y de su desgraciada historia de vida, que constituyeron elementos determinantes de su especial situación de vulnerabilidad.
 
En el recurso de queja, el fiscal Villar alegó la arbitrariedad del pronunciamiento, y refirió que se encuentra apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, y en una valoración parcial y aislada de los diversos elementos de prueba.
 
El procurador criticó la valoración probatoria
Al sostener el recurso del fiscal Villar ante la Corte Suprema, el procurador Eduardo Casal entendió que en el fallo de la Cámara Federal de Casación “no han sido examinadas las pruebas de la causa bajo las pautas específicas para casos como el de autos”.
 
En primer lugar, encuadró el análisis bajo “los particulares criterios para la correcta valoración de la prueba” que establecen los instrumentos internacionales para la investigación de hechos de violencia contra las mujeres y la jurisprudencia del máximo tribunal regional, como también en la ley 26.485. En tal sentido, indicó que, por tratarse de hechos que se producen en ausencia de otras personas, “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. La cita corresponde a la sentencia de la Corte IDH del 27 de noviembre de 2013 en el Caso “J. vs. Perú”.
  
El procurador sostuvo que el fallo que anuló la condena del acusado “no reparó en que la visión igualitaria y el derecho a la autodeterminación de la mujer, sobre los que el tribunal oral se había basado, lejos de tratarse de ‘premisas sustentadas en prejuicios’ y de ‘algún tipo de ideología o marco teórico’ -según sostuvo el a quo [la referencia es al tribunal que dictó la sentencia recurrida]-, se ajustaron a los valores fundacionales de la citada Convención de Belem do Pará, en la que los Estados parte expresaron su preocupación ‘porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’”.
 
Por otro lado, Casal indicó que el fallo de Casación “incurrió en arbitrariedad” al rechazar la tipicidad en el caso examinado por la supuesta relación previa entre la víctima y el acusado. Y en esta línea cuestionó la valoración hecha sobre el traslado de la damnificada por sus propios medios hasta encontrarse en Aeroparque con el acusado. “Ninguna interpretación ni argumento expuso para concluir que tal acto impediría considerar que el acusado la acogió con fines de explotación”, sostuvo el procurador.
 
Del mismo modo, estimó que “constituye mera fundamentación aparente” la referencia a las “especiales características” de la víctima, efectuada en la sentencia recurrida a partir de un informe psicológico, que no fue analizado de manera completa. “Mediante una referencia parcial y aislada a un informe, el a quo pretendió poner en duda el testimonio de la víctima”, sostuvo el procurador interino. Agregó que la Cámara de Casación “pasó por alto, sin embargo, los restantes informes y declaraciones que prestaron las profesionales que la entrevistaron y que el tribunal oral se ocupó de relacionar y analizar en forma conjunta”.
 
Otro punto controvertido en relación a la valoración de la prueba fue el análisis de algunas de las constancias de la causa. Casal señaló que se invocó “una parte pequeña y aislada” de la declaración de la oficial que intervino en el rescate en una playa de San Bernardo, tras el pedido de ayuda que hizo la víctima al 911. El procurador advirtió que el fallo de Casación se limitó a transcribir que la policía vio que la víctima y el acusado iban “caminando hablando juntos’”, y omitió la declaración completa, donde quedó en evidencia que la agente “logró apartar a (la víctima), y fue entonces cuando rompió en llanto y le relató lo que estaba sucediendo”, luego del intento del hombre de hacerse pasar primero por el tío y luego por un amigo del padre de la joven.
 
“La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos", citó Casal a la Corte IDH.
 
El dictamen también criticó que la Cámara Federal de Casación haya tomado los cuestionamientos de la defensa sobre la veracidad de las declaraciones de la víctima, indicando que era “mentirosa, una chica de vida fácil”. Casal resaltó que el tribunal oral “había considerado que resultaba infundado asumir que ‘por motivos absolutamente desconocidos y que no han estado ni cerca de haber sido acreditados en el debate, [la joven] decidió arruinar la vida y el honor del imputado’”.
 
El procurador recordó que el tribunal de juicio retomó los testimonios de dos de las psicólogas que asistieron a la víctima, quienes consideraron que la damnificada presentó un relato congruente y concluyeron que esos episodios de los que dijo haber sido víctima pudieron ser la causa de las manifestaciones traumáticas que ellas mismas verificaron.
 
En ese sentido, Casal señaló que “por haberse hecho eco de esa calificación que la defensa (del acusado) formuló respecto de la denunciante” la Cámara Federal de Casación “ha procedido, a mi modo de ver, en contra de las pautas de valoración establecidas en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos”, y remarcó que “lejos ha estado de explicar por qué razón esa forma de vida -si fuera verdad- impediría que aquélla resultase víctima de hechos como los atribuidos en el sub lite [el caso], o pondría de por sí en duda la veracidad de su testimonio”.
 
El jefe de los y las fiscales recordó en este punto la sentencia de la Corte IDH en el caso “Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala”, del 24 de agosto de 2017, en el cual se puso de relieve que “la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar de forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales”.


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