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Justicia: Chaco:prisión preventiva a cinco personas acusadas de lavar activos a través de cadena de gimnasio
03/09/2026 | 510 visitas
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La jueza Zunilda Niremperger, a cargo del Juzgado Federal de Resistencia, procesó con prisión preventiva a cuatro hombres y una mujer acusados de maniobras de lavado de activos mediante una cadena de gimnasios en distintas localidades de las provincias de Chaco y Corrientes, en el marco de una investigación impulsada por el fiscal general Patricio Sabadini, responsable del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Resistencia.
Se trata de un clan familiar integrado por dos hermanos, su madre y la pareja de esta, además de un socio. Cuatro de los imputados fueron procesados como coautores del delito de lavado de activos, con el agravante de habitualidad, mientras que el quinto —la pareja de la madre—fue considerado partícipe necesario, sin ese agravante. En este último caso, la jueza dispuso que la prisión preventiva sea cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario.
 
De acuerdo con la resolución, las cinco personas habrían intervenido, con diferentes grados de participación, en una operatoria destinada a poner en circulación bienes y fondos de posible procedencia delictiva e incorporarlos al circuito económico formal mediante sociedades comerciales, con el objetivo de otorgarles apariencia de legitimidad.
Además, la magistrada ordenó trabar embargos sobre los bienes de los cuatro procesados como coautores hasta cubrir la suma de 5.820.687.000 de pesos. La misma medida recayó sobre el quinto procesado, pero por un monto de 2.910.343.500 pesos.
 
Por otra parte, Niremperger dictó la falta de mérito respecto de una mujer y un hombre que también habían sido imputados. Como este último se encontraba detenido, ordenó su inmediata libertad.
 
El origen de los fondos investigados
Los cinco procesados y las otras dos personas a las que se les dictó la falta de mérito habían sido detenidos el 7 de agosto pasado, durante los 18 allanamientos realizados en distintos locales de la cadena de gimnasios “Exen”, domicilios particulares, concesionarios de automotores, escribanías y estudios contables vinculados con las personas y sociedades investigadas.
 
La investigación se había iniciado a partir de información aportada por una persona que se acogió al régimen del arrepentido y vinculó a una organización narcocriminal con el grupo familiar ahora imputado por lavado.
 
De acuerdo con el requerimiento fiscal, parte de los vehículos utilizados por integrantes de esa organización guardaban relación con la concesionaria de los imputados. A partir de allí, Sabadini inició una investigación preliminar para determinar la posible existencia de maniobras de lavado de activos y reconstruir el origen de los fondos.
 
Una de las principales actividades detectadas durante la pesquisa fue la apertura y rápida expansión de la cadena de gimnasios Exen, con seis establecimientos instalados en Resistencia, Barranqueras y Pampa del Infierno, y una séptima sede en desarrollo en la ciudad de Corrientes, en un período de tan solo 17 meses, entre febrero de 2025 y julio de 2026. “Resulta económicamente inviable para un negocio de estas características justificar la apertura de siete sucursales en un lapso tan acotado”, afirmó Sabadini en el requerimiento de instrucción en el que solicitó las detenciones y los allanamientos.
 
A medida que avanzó la pesquisa, se pudo establecer que la actividad de la cadena de gimnasios no estaba concentrada en una única persona jurídica, sino que su desarrollo y expansión habían sido instrumentados mediante cuatro sociedades: EXENGYM S.R.L., RANA S.R.L., EXEN ACADEMY S.A.S. y PAMPAFITNESS S.A.S. Todas estaban integradas o administradas por personas vinculadas entre sí y comprendidas en la investigación.
  
Los fundamentos de la resolución
Para la jueza, la hipótesis sobre el eventual origen ilícito de los bienes no se sustenta en irregularidades fiscales, fiscalizaciones administrativas o en la falta de explicación de los imputados, sino en la valoración conjunta del ilícito antecedente investigado, las conexiones verificadas con las personas y establecimientos examinados y los elementos patrimoniales, financieros y documentales incorporados a la causa.
 
En ese sentido, la resolución señala que la maquinaria y el equipamiento deportivo constatados en las siete sedes de los gimnasios Exen allanadas fueron valuados en aproximadamente 1.877.888,56 dólares.
 
La magistrada identificó dos aspectos pendientes de esclarecimiento para esclarecer la dimensión económica de las maniobras: por un lado, una parte relevante del equipamiento respecto del cual no pudo individualizarse hasta el momento un correlato fiscal o contractual suficiente; por otro, las obras, instalaciones y trabajos de acondicionamiento cuya trazabilidad económica tampoco pudo ser reconstruida de manera integral.
 
Para Niremperger, existe así una “discordancia objetiva” entre la magnitud y continuidad material de la expansión de los establecimientos y el nivel de reconstrucción alcanzado respecto del origen, aplicación y documentación de la totalidad de los recursos movilizados.
 
De acuerdo con la resolución, las cinco personas habrían intervenido, con diferentes grados de participación, en una operatoria destinada a poner en circulación bienes y fondos de posible procedencia delictiva e incorporarlos al circuito económico formal mediante sociedades comerciales, con el objetivo de otorgarles apariencia de legitimidad.
 
La jueza destacó que los gimnasios desarrollaron una actividad económica real, generaron ingresos propios y utilizaron mecanismos ordinarios de financiación, como préstamos bancarios, crédito de proveedores, descubiertos en cuenta corriente, contratos de leasing, cheques de pago diferido y pagarés.
 
Sin embargo, consideró que conserva particular relevancia el origen de los recursos utilizados para la primera etapa de expansión: la adquisición de maquinaria, las modificaciones de los primeros inmuebles, la puesta en funcionamiento de las primeras sedes y el sostenimiento de esa expansión antes de que aparecieran documentadas varias de las principales fuentes bancarias y contractuales invocadas con posterioridad.
 
“La hipótesis que surge del material reunido es la posibilidad de una incorporación y mezcla de recursos de distinta procedencia dentro de estructuras económicas reales, donde bienes eventualmente provenientes de una actividad ilícita pueden ser transformados en maquinaria, mejoras edilicias, derechos, obligaciones y demás activos empresariales y, posteriormente, contribuir a la generación de ingresos provenientes de explotaciones comerciales genuinas”, detalló la jueza.
 
En esa línea, sostuvo que la existencia de establecimientos reales, clientes, empleados, contratos, facturación y financiación bancaria no neutraliza la hipótesis de lavado, aunque tampoco constituye por sí sola evidencia incriminante. Para la magistrada, lo relevante es la posible utilización de ese circuito real como vehículo de conversión e integración patrimonial.
 
La habitualidad
Respecto del agravante de habitualidad, la jueza sostuvo que la maniobra investigada “no aparece agotada en una única inyección de dinero ni en la incorporación aislada de determinado bien”. Por el contrario, sostuvo que la reconstrucción efectuada permite identificar distintos momentos u operaciones patrimoniales “susceptibles de constituir actos sucesivos de aplicación, conversión, administración e integración de recursos”, desarrollados desde el segundo semestre de 2024 y durante 2025 y 2026.
 
En esa línea, aseguró que la incorporación y administración de activos “no se agotó” en la etapa inicial, sino que siguieron produciéndose nuevas operaciones de conversión patrimonial “de considerable magnitud, con la intervención personal de los mismos sujetos".
 
“Lo que se observa provisoriamente no es simplemente una empresa que abrió sucesivamente varios establecimientos. Se advierte una secuencia de actos patrimoniales diferentes: una primera inyección de recursos parcialmente no trazados; su conversión en maquinaria, pisos, instalaciones y obras; nuevas adquisiciones y anticipos; sucesivas incorporaciones mediante leasing; obligaciones personales asumidas por los mismos integrantes; aplicación de activos a distintas sedes; circulación de fondos entre personas y sociedades formalmente diferenciadas; facturación cruzada cuya causa económica requiere ser reconstruida; y posterior explotación de aquellas unidades mediante actividades capaces de generar ingresos formalmente legítimos. Es en esa secuencia donde radica la habitualidad”, concluyó.
 
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