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Economía: Deudores morosos: hasta cuánto pueden embargar del sueldo
26/08/2026 | 514 visitas
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Una deuda no habilita a un banco, una financiera o un estudio de cobranzas a quedarse directamente con una parte del sueldo.
Para que exista un embargo salarial debe intervenir la Justicia y deben respetarse los límites establecidos por la normativa. El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) funciona como referencia para determinar qué parte de la remuneración queda protegida y cuánto puede afectarse para pagar una obligación. En agosto de 2026, el SMVM es de $376.600.
 
Cuánto pueden embargarte del sueldo
El Decreto 484/87 establece que las remuneraciones mensuales son inembargables hasta una suma equivalente al SMVM. Sobre el excedente se aplican diferentes porcentajes, según el nivel de ingresos.
 
Hasta $376.600: el salario es inembargable.
Entre $376.600 y $753.200: puede embargarse hasta el 10% del monto que exceda el primer SMVM.
Más de $753.200: puede embargarse hasta el 20% del excedente que corresponda.
Un punto importante: la normativa establece que, para determinar el importe sujeto a embargo, deben considerarse las remuneraciones en dinero por su importe bruto, no el sueldo neto.
 
Por ejemplo, si un trabajador cobra $500.000 mensuales, el monto que excede el SMVM es de $123.400. Sobre ese excedente, el límite sería de hasta $12.340.
 
Si el salario fuera de $900.000, al superar los dos SMVM, el cálculo se realiza sobre el excedente correspondiente y el límite puede alcanzar el 20%, de acuerdo con las reglas del Decreto 484/87.
 
El embargo no es automático
Un embargo de sueldo es una medida judicial que ordena retener una parte de la remuneración para pagar una deuda. El empleador recibe la orden correspondiente y debe aplicar la retención establecida en el expediente.
 
Por eso, una llamada telefónica, una intimación de pago o un reclamo de un estudio de cobranzas no constituyen por sí mismos un embargo salarial.
 
La Ley de Contrato de Trabajo establece la protección del salario mínimo frente a los embargos y remite a la reglamentación para determinar sus alcances.
 
Entre las obligaciones que pueden derivar en un reclamo judicial se encuentran préstamos impagos, deudas de tarjetas de crédito, créditos de consumo y otras obligaciones financieras.
 
También existen situaciones con reglas particulares. Las cuotas alimentarias y las litisexpensas quedan fuera de los límites generales del Decreto 484/87 y deben establecerse de manera que permitan la subsistencia de la persona obligada al pago.
Las indemnizaciones laborales también tienen un régimen específico de embargabilidad.
 
¿Qué pasa con las deudas de tarjetas de crédito?
Tener una deuda con una tarjeta de crédito tampoco permite que la entidad descuente dinero del sueldo de manera automática. Para llegar a un embargo deben cumplirse los procedimientos legales correspondientes.
Respecto de la prescripción, el plazo no debe aplicarse de manera general a todas las deudas de tarjeta depende del tipo de obligación, de las circunstancias del caso y de las actuaciones que haya realizado el acreedor. Por eso, ante una deuda antigua, es recomendable consultar antes de reconocerla o realizar un pago.
 
Cómo consultar la situación en el Veraz y en el BCRA
La situación crediticia puede consultarse a través de las bases de información correspondientes. En particular, la Central de Deudores del Banco Central permite conocer las obligaciones informadas por entidades financieras y otros proveedores de crédito.
 
Entre las situaciones de mora aparecen distintos niveles según el tiempo de atraso y la clasificación de la deuda. Esta información permite conocer el estado registrado antes de negociar una refinanciación o responder a un reclamo.
 
5,86 millones de personas tienen deudas atrasadas
El nivel de endeudamiento también se refleja en la cantidad de personas con pagos atrasados. Según el análisis realizado el 5,86 millones de personas tienen deudas en mora en el país.
 
Los bancos tradicionales concentran alrededor del 65% del dinero adeudado. Dentro de ese grupo, las entidades privadas explican aproximadamente el 45% del monto y el 27% de las personas, con una deuda atrasada mediana de $1.458.000. Los bancos públicos representan otro 20% del volumen.
La distribución cambia cuando se observa la cantidad de personas endeudadas. Mercado Libre/Mercado Pago concentra el 19% de los morosos, aunque representa apenas el 2,9% del monto total en mora. En este segmento, la deuda atrasada mediana se ubica en $116.000.
 
Parte del sueldo está protegida
La regla central es que el equivalente a un SMVM queda protegido frente a los embargos ordinarios. Además, el Decreto 484/87 establece expresamente que cada cuota del sueldo anual complementario también es inembargable hasta el equivalente a un SMVM.
 
La protección, sin embargo, tiene excepciones. Las obligaciones alimentarias tienen un régimen especial y el juez puede fijar un monto diferente al de los embargos por deudas comunes.
Qué hacer si te notificaron un embargo
Si recibiste una notificación, es importante revisar el juzgado que interviene, el número de expediente, el origen de la deuda y el monto reclamado.
  
También conviene controlar el recibo de sueldo para verificar que la retención respete los límites legales y consultar con un abogado o un organismo de defensa del consumidor si existen dudas sobre la deuda o el procedimiento.
 
En definitiva, tener una deuda no significa que puedan embargarte todo el sueldo. Para las deudas comunes existen límites concretos y una parte de la remuneración está protegida por ley.

 
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