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Justicia: Piden 20 años de prisión para exgendarmes por secuestros, tormentos y otros delitos a militantes
12/05/2026 | 527 visitas
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La representante del MPF acusó a Roberto Oscar Caserotto y Néstor Alfredo Gómez del Junco de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y asociación ilícita, tras describir la participación de ambos en un operativo de secuestro realizado durante la celebración de un cumpleaños en 1977 y de Gómez del Junco en otro procedimiento perpetrado en 1978.
La fiscal federal Josefina Minatta requirió hoy al Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay que condene a 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a los exgendarmes Roberto Oscar Caserotto (72 años) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74) por crímenes de lesa humanidad cometidos con su intervención directa contra nueve militantes del Partido Comunista (PC) y dos niños —hijos de dos de las víctimas—, durante un operativo de secuestros perpetrado en mayo de 1977, mientras que también acusó al segundo por su intervención en enero de 1978 en otro operativo contra adultos que habían sido también víctimas del primer caso.
 
"Una pena más exigua sería banalizar los crímenes de masa que han sucedido en nuestro país", sostuvo Minatta en el final de su alegato, que se extendió durante más de dos horas. "Los crímenes deben ser considerados de lesa humanidad y las penas de cumplimiento inmediato, efectivo y en cárcel común", reclamó la representante del MPF, que contó con la asistencia de la auxiliar fiscal Gabriela Velázquez.
 
Al momento de los hechos, los acusados revistaban en el Escuadrón 6 de la Gendarmería Nacional ubicado en esa ciudad. Caserotto era el jefe de Grupo de Inteligencia de la plana mayor, mientras que Gómez del Junco era el jefe del Grupo Logística y Finanzas.
 
Ambos exfuncionarios fueron acusados por la fiscal como coautores de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia (13 hechos en el caso de Caserotto y 11 en el de Gómez del Junco), tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en diez hechos y asociación ilícita, todos en concurso real.
 
La fiscal también requirió en el petitorio que, una vez que queden firmes las condenas, se efectivice la baja de los cargos que los dos acusados ostentan en la Gendarmería Nacional, y que se arbitren los medios para la señalización como sitios de memoria del terrorismo de Estado al Escuadrón 6 de esa fuerza federal situado en Concepción del Uruguay, la Unidad Penal N°4 de esa ciudad, una casa ubicada en sus afueras y el Balneario Banco Pelay, escenarios donde se desarrollaron los crímenes abordados en el proceso judicial, para lo cual pidió que se oficie a la Municipalidad local para que gestione la medida en articulación con la Dirección Nacional de Sitios y Espacios de Memoria y con el Registro Único de la Verdad de la provincia de Entre Ríos.
 
Finalmente, Minatta requirió la obtención de copias de los testimonios brindados en el juicio por diferentes víctimas de hechos que aún no fueron parte de un juicio para que se investigue esos crímenes.
 
Durante su alegato, la representante del MPF contextualizó la "histórica persecución" a los miembros del Partido Comunista en nuestro país y puso de relieve que durante la última dictadura "los integrantes del PC local fueron brutalmente perseguidos, cesanteados, encarcelados y severamente torturados, como en otras localidades de nuestro país". Recordó en tal sentido a "Chilo y Neco Saragoza, Miguel Ángel Rousseaux, Manuel Liberoff, Elvio Ángel Bel, como también a los integrantes de la organización prima hermana del PC, el Partido Comunista Marxista Leninista, Guillermo Pedro Rubio, Marta Bugnone, Jorge Ayastuy, Cachito Da Dalt, Raul Ramón Maschio, Juana María Armelín, Martín Andrés Hauscarriaga y Elda Ester Viviani. Todos ellos permanecen desaparecidos".
 
"Los crímenes deben ser considerados de lesa humanidad y las penas de cumplimiento inmediato, efectivo y en cárcel común", reclamó la representante del MPF.
 
"La noche del cumpleaños"
Minatta describió los dos hechos objetos del juicio. Indicó que el primero de ellos tuvo lugar en la noche del sábado 14 de mayo de 1977, cuando personal de la Gendarmería y el Ejército llevaron a cabo un allanamiento "ilegal y violento" en el domicilio de la familia Montesino, donde se celebraba el cumpleaños de Mirta Bochatay, al que habían concurrido varios militantes del PC.
 
La fiscal describió que, tras apagar el asado con el líquido de las bebidas de la fiesta, militares y gendarmes —entre quienes estaban y fueron reconocidos los dos acusados— detuvieron ilegalmente a Roberto Montesino, Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Eladio Bochatay, Raúl y Jorge Impini, Raúl Jáuregui, Rodolfo Saldarrelli, Mirta Bochatay y Berta Muñoz. En el lugar estaban los hijos de esta última, Gabriela y Daniel Montesino, de 4 y 7 años de edad, a quienes "dejaron en su casa privados de su libertad por alrededor de diez días; no podían salir. Y con el condimento de que a Gabriela Montesinos le apuntaron con un arma amenazando a su madre de que dejara de llorar la nena porque le iban a volar la tapa de los sesos".
 
La fiscal narró que los hombres fueron trasladados al Escuadrón 6 y al día siguiente a la Unidad Penal N°4. "Durante todo el procedimiento fueron sometidos a golpes, insultos, pisotones, culatazos con fusiles FAL, encierro en calabozos, desnudados, interrogados y padecieron simulaciones de fusilamiento, torturas psicológicas y físicas", describió, y añadió que fueron liberados el 26 de mayo de 1977, un día después de que la jefatura del área militar 224 ordenara su liberación en el marco de las celebraciones por la Revolución de Mayo, tal como consta en documentos militares que la fiscalía exhibió en el debate.
 
Mirta Bochatay, en tanto, fue trasladada a la Delegación local de la Policía Federal y luego al Escuadrón 6, "donde fue violentamente interrogada por los aquí imputados".
 
"Las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaron con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas".
Secuestro y torturas en Banco Pelay
El segundo hecho que llegó a debate fue el secuestro de Stur y Echeverría en el balneario Banco Pelay el 28 de enero de 1978 y su traslado posterior a una casa de la familia Bernay, donde —de acuerdo con las pruebas— "fueron sometidos a crueles torturas" y "Stur pudo ver a Gómez del Junco con la picana en la mano, aplicándoles esa modalidad de tormento físico", describió la fiscal. Por este caso solo fue acusado Gómez del Junco.
Minatta añadió que en esa oportunidad el hijo de Stur, Rubén, de entonces 13 años, "fue dejado a solas en Banco Pelay librado a su suerte", pero no imputó los delitos que surgían de esa conducta contra el niño dado que los dos acusados no fueron indagados por ello durante la investigación preliminar.
 
"Stur declaró en debate que los ataron con un cordón de alambre muy fino en el cuello, a Juan [Echeverría] y a él unidos, y los golpearon para ambos lados, de manera que el cordón vaya ajustando", repasó la fiscal, y añadió —citando al testigo— que "fueron golpes muy fuertes, desconociendo si era con manoplas de hierro o propinados por gente muy práctica para golpear", que incluían golpes en los oídos y que luego "les trajeron la picana para que vayan probando".
 
Con base en la declaración del testigo Stur, la fiscal narró que "luego a él lo tiran al suelo y le hacen la famosa palomita: lo atan de pies y manos a la espalda, tirado en el suelo. La picana recorrió todo su cuerpo; se ensañaron mucho con su sien, del lado derecho. Vio la cara de Gómez del Junco en ese momento".
 
"Víctimas infantiles"
La fiscal hizo un apartado en su exposición para abordar la violencia contra las infancias durante el terrorismo de Estado. Explicó que a diversos testigos, como a Gabriela Montesino, "en su adultez se los convocó para dar testimonio por sus padres y madres, pero no se indagaron las vulneraciones perpetradas sobre ellos y ellas. Sería justo desplazarlos del lugar de testigos de lo que padecieron sus madres/padres e iluminar sus experiencias como sobrevivientes de diversas prácticas represivas, víctimas infantiles del terrorismo de Estado".
 
Minatta precisó que "en el caso de las víctimas infantiles de la familia Montesino, sufrieron un patrón de privación de la libertad y tormentos padecidos en su propio domicilio".
 
En ese contexto, expuso que "las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaron con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas. Estas prácticas les alcanzaron individualmente y produjeron afectaciones que perduran en el tiempo", y ejemplificó que en el caso de Gabriela Motensino, de 4 años al momento de los hechos, el primer recuerdo de su infancia —declarado ante el tribunal por la víctima— fue la imagen del arma de los represores sobre su cabeza en aquella frustrada fiesta de cumpleaños.
 
"Los integrantes del Partido Comunista local fueron brutalmente perseguidos, cesanteados, encarcelados y severamente torturados, como en otras localidades de nuestro país".
 
Las pruebas
Minatta repasó las declaraciones testimoniales de las víctimas, en especial las de Stur —de 1984, 2009, dos de 2012, 2019 y 2021— y las de Echeverría —de 1984, 2009, 2013, 2019 y 2021— y resaltó las coincidencias y coherencia de los testigos. Al inicio de su exposición había citado la sentencia del juicio a las juntas de 1985 para marcar la existencia del plan criminal implementado desde la máxima esfera de poder, y en esta instancia volvió a evocar aquél texto para marcar que "la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad". Destacó entonces que "los testimonios prestados en este debate por las víctimas se encuentran, en consecuencia, en un lugar de privilegio como fuente de convicción, tanto por el tiempo transcurrido como, sobre todo, por el marco clandestino de encubrimiento: son los que estuvieron dentro del terror y han sobrevivido para contarlo".
 
También repasó la prueba documental; entre otras, el “Libro de entrada de presos” de la Unidad Penal 4, que "corrobora la intervención de la Gendarmería y la fecha de los hechos", dado que las víctimas relataron que en primer lugar fueron llevadas al Escuadrón 6 y al día siguiente fueron ingresadas en la cárcel, como también los legajos personales penitenciarios de los detenidos, donde consta todo el recorrido de la privación de su libertad hasta su disposición bajo el mando del jefe del área militar 224.
 
Entre otros documentos, Minatta citó y exhibió en la audiencia la comunicación de las detenciones realizada por la Gendarmería al área militar, y la posterior orden de liberación emitida por el mayor Eduardo Lamberto del Pierre, jefe de operaciones del Batallón de Ingenieros de Combate 121, quien ordenó al director de la Unidad Penal 4: "Con motivo de haberse conmemorado un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo, de orden al señor Jefe de Área 224, comunico a Ud. que a partir de la recepción de la presente procederá a dejar en libertad a los siguientes detenidos" (sic). La nómina contenía la lista de los ocho militantes del PC secuestrados durante "la noche del cumpleaños".

 
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